


Abogado especialista en Derecho Civil en Santiago de Compostela
En Santiago de Compostela, Tomé Abogados es uno de los especialistas en Derecho Civil con mayor experiencia y prestigio en la materia. Años de experiencia en despacho y en Juzgados por toda Galicia lo han convertido en un referente.
Temas que tratamos:
Derecho Bancario:
Hipotecas multidivisa, cláusulas suelo, ejecuciones hipotecarias. Nulidad de Condiciones generales de la contratación, bonos convertibles, etc.
Reclamaciones de cantidad, de particulares o de empresas.
Obras defectuosas o mal ejecutadas, vicios ocultos.
Contratos y asesoramiento contractual. Nulidad, anulabilidad de contratos. Clausulas abusivas en contratos (de mantenimiento ascensores, bancarios o de energía eléctrica o cualquier otro)
Derecho de familia:
Separación, divorcio, custodia de los hijos, pensión compensatoria, indemnización a la mujer en régimen de separación de bienes.
Filiación y paternidad
Incapacitación
Responsabilidad civil
Responsabilidad contractual y extracontractual
Defensa de los consumidores y usuarios
Derecho inmobiliario:
Arrendamientos urbanos suscritos después del 1 de enero de 1.995.
Arrendamientos Urbanos suscritos antes del 1 de enero de 1.995.
Arrendamientos rústicos.
Otros Arrendamientos.
Arrendamiento de Industria
Arrendamientos sometidos al Código Civil.
Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Sucesiones:
Redacción de Testamentos.
Aceptación y reparto de Herencias.
Declaraciones de Herederos.
Propiedad Horizontal:
Elementos privativos y comunes.
Derechos y obligaciones de los propietarios.
Juntas Ordinaria y Extraordinaria.
Adopción de acuerdos: mayorías.
Impugnación de acuerdos.
Obras y actividades.
Responsabilidad de la Comunidad de Propietarios.
EJECUCIONES ORDINARIAS, EJECUIONES HIPOTECARIAS ANTERIORES a la Ley 1/2013: ¿es posible su revisión?
Consecuencias de la sentencia dictada por el TS el 27 de septiembre de 2017, en temas tan escabrosos como las liquidaciones de intereses aprobadas judicialmente y cobradas por los bancos, por las entidades de crédito
La sentencia, dictada por el Pleno y sin ningún voto particular, abre la puerta para poder entrar a revisar las miles de liquidaciones de intereses que a los tipos moratorios del 20% o 29%, por ejemplo, fueron aprobadas en infinidad de ejecuciones, tanto ordinarias como hipotecarias, hasta hace no muchos años.
Pues bien, la Sala Primera estima el recurso de casación interpuesto por el consumidor – cliente y establece que los decretos dictados por el Secretario Judicial aprobando la liquidación de intereses no tienen eficacia de cosa juzgada en la medida en que “la legislación procesal vigente a dicha fecha – la LEC en su redacción anterior a la ley 1/2013- no permitía oponerse a la ejecución mediante la ejecución de la existencia de cláusulas abusivas en el título”, por lo que concluye que “no puede apreciarse la concurrencia de cosa juzgada en un proceso declarativo posterior cuyo fundamento es la abusividad de determinadas cláusulas del contrato de préstamo con garantía hipotecaria si cuando se tramitó la ejecución no era posible legalmente formular dicha pretensión por vía de oposición.”
Por lo que parece que se abre la puerta a estas reclamaciones.